En la actualidad los delitos informáticos están a la orden del día y prácticamente cualquiera, ya sea particular o empresa, puede ser víctima de uno de ellos.
Seguro que conoces a alguien al que le han hackeado el ordenador, se le han metido en su cuenta de email, de redes sociales o en su teléfono móvil sin su permiso.
Pues bien, este hecho es considerado un simple juego o “broma” por parte de las personas que lo realizan, pero nada más lejos de la realidad, puesto que este tipo de acciones están tipificadas como delito en el Código Penal y pueden conllevar penas de prisión.
A continuación os vamos a hablar del delito de intrusión informática.
Delito de intrusión informática
¿En qué consiste el delito de intrusión informática?
Con la nueva reforma del Código Penal de 2015 se introdujeron nuevos tipos delictivos y un ejemplo de ello es el delito de intrusión informática.
Actualmente, la intrusión informática está tipificada en el artículo 197 bis, el cual establece que estará incurriendo en este delito: “Aquel que por cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o se mantenga en él en contra de la voluntad de quién tenga el legítimo derecho a excluirlo.”
Por tanto, estará incurriendo en este delito toda persona que acceda, saltándose los niveles de seguridad establecidos, a determinados sistemas informáticos. Por ello, podemos decir que toda persona que acceda a nuestro móvil, cuentas de correo electrónico, ordenador, cuentas de redes sociales o cuentas bancarias sin nuestro permiso estaría realizando este delito.
Además , también cabe señalar que se estaría cometiendo este delito no solo accediendo a los sistemas informáticos, sino también si nos mantenemos dentro.
¿Qué bien jurídico se protege?
Este es un tema muy controvertido, puesto que parte de la jurisprudencia se inclina por señalar que el bien jurídico protegido es la intimidad de las personas, mientras que la otra parte se inclinan por la seguridad de los sistemas informáticos.
¿Qué condena lleva aparejado el delito de intrusión informática?
Pues bien, en el artículo 197 bis del Código Penal, se establece que el que realice este delito será castigado con una pena de prisión de 6 meses a 2 años.
En caso de que este delito se realice en el seno de una organización o grupo criminal, se aplicará las penas superiores en grado.
Si es una persona jurídica la que ha cometido el delito de intrusión informática, se impondrá una pena de multa de 6 meses a 2 años.
Otros delitos derivados de la intrusión informática: Revelación de secretos
Cuando accedemos a un soporte sin el consentimiento de otra persona, normalmente es con un fin y la mayoría de veces no solo se comete el delito de intrusión informática, sino que se cometen otros delitos.
Uno de los delitos que suele ir aparejado cuando se comete el delito de intrusión informática es el de revelación de secretos.
Este delito está tipificado en el artículo 197 del Código Penal y estaríamos incurriendo en él cuando además de acceder al sistema informático, se accede a la información que contiene y además lo distribuimos.
En concreto el artículo 197 establece lo siguiente: “El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.”
“Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.”
Además, señala que se condenará con pena de prisión de 1 a 4 años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas.
¿Cómo actúo si soy víctima de estos delitos?
Si has sido víctima de uno de estos delitos debes denunciarlo para castigar a los culpables.
Para ello, puedes denunciar ante la policía en la sección de delitos informáticos o bien se puede interponer una querella en el juzgado.
No obstante, antes de hacer nada es recomendable que te pongas en contacto con un profesional en la materia para que pueda asesorarte.