¿Tienes una idea de negocio y quieres emprender? Pues bien, emprender un negocio no solo conlleva tener una buena idea y ponerla en práctica, sino que  a la hora de empezar el negocio tenemos que prestar atención a varias leyes que tenemos que cumplir si no queremos que se nos vaya al traste un negocio que apenas ha comenzado a andar.

El primer consejo que os podemos dar es que si estáis pensado en abrir un negocio debéis poneros en contacto con un profesional que os asesore en cómo crearlo.

A continuación os contamos qué normativa debemos cumplir al abrir un nuevo negocio.

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Determinar la forma jurídica

Lo primero en lo que debemos pararnos a pensar es la forma jurídica que va a tener nuestro negocio. Y para ello deberemos tener bien claro quién va a formar parte de este proyecto, si vamos a estar nosotros solos o vamos a tener socios.

En cuanto a las formas jurídicas, existen varias, pero las más comunes son la Sociedad Anónima  y Sociedad Limitada, las cuales se caracterizan en:

  • Sociedad Anónima
    • Es la que mejor se adapta a las grandes empresas
    • Puede tener numero de ocios ilimitados
    • Hay que aportar un capital inicial de 60.000 euros dividido en acciones.
    • La responsabilidad de los socios es limitada para cada uno a su participación

 

  • Sociedad Limitada
    • Puede tener un número de socios ilimitados. Como mínimo tiene que haber uno.
    • Hay que aportar un capital inicial de 3000 euros dividido en participaciones.
    • La responsabilidad de los socios es solidaria y limitada al valor de su participación.
    • Es la que más se adapta a las pequeñas o medianas

 

No obstante,  no es obligatorio crear una sociedad, sino que podemos empezar nuestro negocio siendo autónomos, que tiene las siguientes características:

  • Se tiene que pagar una cuota de autónomos que varía según el caso concreto.
  • La responsabilidad es personal, por lo que responde con todo el patrimonio, personal y empresarial.
  • Puede estar sometido a tipos impositivos elevados si los ingresos son altos.
  • No se tiene derecho a la prestación por desempleo.

Lo aconsejable es acudir a un profesional para que nos asesore sobre qué forma jurídica nos beneficia más en nuestro caso.

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Reglamento General de Protección de Datos

Otra de las normativas que se deben cumplir cuando emprendemos un negocio, independientemente de lo grande que sea, es el que corresponde a la Protección de Datos. En concreto el Reglamento General de Protección de Datos.

Esta normativa establece que todas aquellas personas físicas o jurídicas que recojan o traten datos personales de clientes y/o usuarios tienen que cumplir con esta ley.  Es decir, todas las personas que recojan simplemente un nombre, teléfono, dirección o email, entre otros, tiene que cumplir con esta ley.

Para cumplir con el RGPD deberemos tener una documentación e implantar unas medidas de seguridad respecto a los datos que manejemos.

Por otro lado, es importante saber que si nuestro negocio va a contar con una página web, también tenemos que cumplir con la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, que nos establece que deberemos incorporar en el portal los siguientes textos legales:

  • Aviso legal
  • Condiciones de Uso y venta
  • Política de cookies
  • Política de Privacidad

 

No cumplir con estas leyes nos puede conllevar a ser sancionados por la Agencia Española de Protección de Datos con multas de hasta 20.000.000 euros o el 4% de la facturación anual de la empresa o trabajador autónomo.

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Registrar la marca

Registrar la marca no es obligatorio, pero sí que es muy aconsejable, ya que registrando la marca que vas a utilizar en tu negocio en la Oficina Española de Patentes y Marcas es la única forma que tienes de protegerla.

Si registras la marca que vas a utilizar en el mercado para diferenciar tu empresa, ésta estará protegida durante  10 años y no podrá ser utilizada por ninguna persona o empresa sin tu permiso. En muchos casos, las empresas dejan la inscripción de la marca para lo último y a la hora que quieren hacerlo, no pueden porque ya ha habido alguien que se le ha adelantado y la ha registrado, lo que conlleva no solo a que no puedes registrarla a tu nombre sino que tampoco la podrías utilizar sin el permiso de esa persona y, por tanto, tendrás que cambiarla con todo lo que ello supone.

La marca puede ser registrada en diferentes niveles:

  • A nivel nacional
  • A nivel Comunitario (europeo)
  • A nivel Internacional

El precio de la tasa de estos niveles es diferente, siendo el más barato el de nivel nacional, por lo que es aconsejable siempre empezar registrando la marca a nivel nacional y a posteriori si se quiere hacerlo en el resto.

 

Estas son solo algunas de las innumerables normas que debemos cumplir si queremos empezar un negocio, por ello es aconsejable que os pongáis en contacto con un profesional que os ayude y asesore.

En o10media estaremos encantados de poder atenderte y ayudarte a crear tu empresa de una forma rápida, sencilla y sin preocuparte por nada.

 

 

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