La publicidad es un “arma” fundamental para las empresas para poder dar a conocer sus productos, servicios y ofertas. Además, está demostrado que funciona y que las empresas que destinan una cuantía de su dinero a realizar publicidad tienen una mayor efectividad en ventas y además llegan a más público.

No obstante, esta publicidad puede ser una verdadera pesadez para los consumidores que la reciben, puesto que en muchas ocasiones no les interesa y les satura la bandeja de entrada del correo electrónico o les quema el teléfono de llamadas.

Asimismo, puede ser la causante de cuantiosas sanciones a las empresas que las envían.

A continuación os vamos a explicar cómo las empresas pueden mandar publicidad para aumentar sus ventas evitando ser sancionadas y además os hablamos de cómo pueden evitar los consumidores recibir publicidad que no desean.

¿Cómo tengo que saber antes de mandar publicidad?

Cuando una empresa está pensando realizar una campaña publicitaria, mandar newsletter o llamar telefónicamente para ofrecer sus servicios a clientes, debe tener presente que no todo vale y es que no se puede mandar publicidad a cualquier persona.

Lo primero de todo, deberemos cumplir con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,  de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantías de Derechos Digitales, el Reglamento General de Protección de Datos y disponer de todo lo necesario para no vulnerar ningún artículo de esta normativa, por lo que si no se tiene adaptada la empresa a la Protección de Datos debes ponerte en contacto con un abogado inmediatamente.

Por otro lado, si tienes página web y a través de la misma vas a captar usuarios para mandar newsletter es obligatorio cumplir con la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, además de con la anterior.

En segundo lugar, estas leyes establecen que no se puede mandar publicidad a ninguna persona si no nos han dado el consentimiento expreso para ello.  Es decir, si la persona no te ha dicho que si quiere que le mandes cualquier tipo de publicidad o comunicación publicitaria, no puedes mandarle publicidad.

En caso de que sigas mandando publicidad sin haber obtenido el consentimiento expreso del cliente  puedes correr el riesgo de ser denunciado ante la Agencia Española de Protección de Datos y ser sancionado con hasta el 4% de la Facturación anual Global de tu negocio.

Dejar  de recibir publicidad a través de la Lista Robinson

La Asociación Española de la Economía Digital  ha creado la Lista Robinson, un servicio de exclusión publicitaria con el objetivo de proteger los datos personales de los ciudadanos y facilitar a las empresas el cumplimiento de la normativa en materia de protección de Datos.

Utilización de la lista Robinson si soy consumidor

Si eres un consumidor y estás cansado en que te manden publicidad empresas a las que no has dado el consentimiento puedes inscribirte de forma gratuita en la Lista Robinson, gestionada por la Asociación Española de Economía Digital.

Registrarte en esta lista te permite establecer si quieres o no recibir publicidad, cómo quieres recibirla, si por SMS, correo, llamadas o correo postal. Asimismo, a través de la Lista Robinson puedes revocar el consentimiento a aquellas empresas que se lo has dado para que te manden publicidad.

Además, en la nueva página web de la Lista Robinson puedes limitar la recepción de la publicidad por sectores publicitarios.

Por otro lado, si no quieres inscribirte en esta Lista debes saber que todas empresas en la publicidad que envían tienen que dar la opción al consumidor a darse de baja de servicio o solicitar que se deje de mandar publicidad de forma sencilla y gratuita.

En caso de no cumplir con estas obligaciones o seguir mandado publicidad aun habiéndose dado de baja se puede interponer una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, no solo para que dejen de mandar publicidad sino para que sean sancionados por ello.

Utilización de la lista Robinson si soy empresa que manda publicidad

Como ya hemos comentado previamente, si eres una empresa y tienes pensado mandar publicidad, lo primero que tienes que hacer es mandarla a todos aquellos que te hayan dado el consentimiento expreso para ello.

En caso de querer mandar publicidad a personas que no te han dado dicho consentimiento, la LOPDGDD en su artículo 23.4 establece:

“Quienes pretendan realizar comunicaciones de mercadotecnia directa, deberán previamente consultar los sistemas de exclusión publicitaria que pudieran afectar a su actuación, excluyendo del tratamiento los datos de los afectados que hubieran manifestado su oposición o negativa al mismo. A estos efectos, para considerar cumplida la obligación anterior será suficiente la consulta de los sistemas de exclusión incluidos en la relación publicada por la autoridad de control competente.  No será necesario realizar la consulta a la que se refiere el párrafo anterior cuando el afectado hubiera prestado, conforme a lo dispuesto en esta ley orgánica, su consentimiento para recibir la comunicación a quien pretenda realizarla

 

En definitiva, establece la obligación de consultar la Lista Robinson para poder ver si a esa persona se le puede mandar publicidad y, sobre todo, porque medio se puede hacerlo y si tu sector lo tiene admitido.

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