Facebook, Twitter, LinkedIn o Whatsapp son sólo algunas de las Redes Sociales que conviven diariamente con nosotros. Actualmente se han convertido en uno de los principales medios de comunicación, permitiéndonos no solamente conocer nuevos contactos e intercambiar vivencias, sino expresar nuestras opiniones o comentarios en relación a cualquier persona, servicio o tema que nos rodea.
¿Existen límites a nuestra libertad de expresión?
No hay que olvidar que esta nueva vía comunicativa tiene unos límites que no debemos sobrepasar. A pesar de que existen unos amplios márgenes en cuanto a la crítica personal, pues el Artículo 20 de la Constitución Española recoge el derecho fundamental a la libertad de expresión, en ningún caso se reconoce legalmente el derecho al insulto, lo que significa que de la protección que otorga la Constitución a la libertad de expresión están excluidas cualesquiera expresiones absolutamente vejatorias que puedan atentar contra la dignidad del resto.
Como podéis entrever, en relación a este tema nace un conflicto que enfrenta a dos derechos fundamentales: La libertad de expresión y el honor. Controversia que aumenta si tenemos en cuenta la rápida difusión que tiene todo lo que aparece en nuestro entorno digital, con el consiguiente daño que provoca la misma.
Numerosas conductas que llevamos a cabo por las Redes Sociales, algunas de ellas sin darnos cuenta, sobrepasan los límites del derecho al honor. Si bien es cierto que una opinión diferente o una crítica no siempre pueden interpretarse como un insulto o un menoscabo de la fama ajena.
¿Qué consecuencias penales pueden tener nuestros comentarios en las Redes Sociales?
Tenemos que ser conscientes de que ciertas actitudes que se dan en el mundo digital, especialmente en las Redes Sociales, pueden ser consideradas como delito.
El desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento, por lo que tenemos que tener cuidado con lo que expresamos en Internet y no caer en los siguientes delitos:
Delitos contra el Honor:
Injurias
Son aquellos actos o expresiones que tengan la suficiente potencia ofensiva para lesionar la dignidad de una persona, perjudicando su reputación o atentando contra su propia estima, al imputarle un hecho o cualidad que menoscaba su fama o autoestima.
En definitiva, podríamos decir que sería una injuria cualquier comentario incierto o juicio de valor que hagamos públicamente en cualquier Red Social contra una persona con el propósito de ofender su dignidad personal o perjudicar su fama.
Calumnias
Las calumnias serían la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, es decir, cuando alguien acusa a otro de haber cometido un delito a sabiendas de que tal acusación es falsa.
Otros posibles delitos:
Amenazas
Para que tenga lugar este delito es necesario el anuncio de una amenaza, por lo que bastaría con cualquier expresión o comentario que revelara una intención de causar un mal, ya sea al propio destinatario de la amenaza o a cualquier persona vinculada con aquel.
Incitación al odio y a la violencia
Estarían incurriendo en este delito quienes fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra una persona o un grupo por razón de su nacionalidad, ideología, religión, orientación sexual o por razones de enfermedad o discapacidad.
Responsabilidad Civil
Como añadido, además de verse obligados a retirar el comentario en la Red Social y de las posibles consecuencias penales que pueden darse en las conductas mencionadas anteriormente, los responsables de los delitos contra el honor estarán obligados a reparar el daño causado mediante una compensación económica a favor del ofendido.
En conclusión, siempre nos gusta decir que más vale prevenir que curar, por lo que un buen consejo sería: Mide siempre lo que escribes en las Redes Sociales