La reputación y la imagen de una empresa es algo fundamental para mantenerse con vida y dar confianza al cliente. No obstante, son muchos los casos que éstas se han visto afectadas por comentarios injuriosos o calumnias sobre la entidad en redes sociales o en blogs. Muchos de estos comentarios narran situaciones falsas , injurian o acosan a las empresas con el único objetivo de hacerles daño y debilitarlas en el mercado.
Si tu empresa o tu sois víctimas de una de estas situaciones, es recomendable que os pongáis en contacto con un despacho de abogados para que aborde el caso. Sin embargo, a continuación os damos algunas pinceladas de qué es lo que puede pasar o qué podéis hacer.
¿Qué consecuencias tiene para el autor?
Cuando una persona realiza comentarios ofensivos o calumniosos sobre una entidad con la intención de hacer daño, normalmente lo hace a través de una red social y un perfil anónimo o con otro nombre, pensando que así nadie puede saber quién es y por tanto es inmune.
Pero nada más lejos de la realidad, ya que hoy en día tanto los juzgados como las autoridades tienen mecanismos y procedimientos que permiten averiguar quién es la persona que está detrás de un perfil o un blog.
Normalmente, las actuaciones que se suelen realizar y que provocan un perjuicio para las empresas suelen ser las calumnias.
Las calumnias están tipificadas en el artículo 205 del Código Penal, el cual establece que estaremos ante una calumnia cuando se realice la imputación de un delito hecho con conocimiento de su falsedad o temerario deprecio hacia la verdad.
Por tanto, si encontramos en una red social o en un blog comentarios en los que se le impute un delito, bien a nuestra empresa o alguna persona, y esto sea mentira, estaremos ante un delito de calumnias.
Es importante saber que si estos comentarios se pueden probar y son ciertos, no podríamos denunciar por calumnias. Y además , si el ofendido acepta el perdón del autor, se extingue la acción penal.
En cuanto a la pena que lleva aparejada la calumnia, ésta es de pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses. No obstante, si además se propagara con publicidad, se aumentaría estas condenas.
¿Qué puedo hacer si mi empresa se ha visto afectada por estos hechos?
Si te ves afectado por estos casos es imprescindible que realices una serie de actuaciones, independientemente de que te pongas en contacto con un abogado especialista, algo que es fundamental para poder solucionar este tipo de problemas.
Recaba pruebas
Muchas veces los autores de los comentarios que afectan a la entidad lo realizan en plataformas o redes sociales que permiten el borrado del comentario, por lo que muchos de ellos en un momento dado pueden borrarlo.
Pues bien, para solucionar este problema lo primero que debemos hacer es realizar capturas de pantallas de la publicación, levantar acta notarial o certificar su contenido web. Por tanto, tenemos que ser rápidos y antes que lo borre recabar las pruebas de la existencia de ese contenido perjudicial.
Poner en conocimiento a la red social
Una vez hayamos recabado todas las pruebas, deberemos anunciar a la red social que hay un contenido que no debe mantenerse en la red social, por lo que deberemos denunciarlo.
Para ello, la mayoría de las redes sociales disponen de un sistema de denuncias, de perfiles, publicaciones, reportar hechos o atención al cliente para que puedas hacer de forma sencilla y rápida efectivas tus quejas.
Para las redes sociales mantener una calumnias puede ser perjuidicial, ya que el artículo 212 del Código Penal establece que el medio informativo a través del cual se haya propagada la calumnia será responsable civil solidario.
Sin embargo, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico dispone que las entidades de información de datos no serán responsables de la información almacenada cuando no tengan conocimiento de que la actividad o la información almacenada es ilícita.
Interponer querella
Para hacer valer nuestros derecho y hacer que eliminen los comentarios no solo es necesario acudir a la Policía e instar una denuncia, sino que también es obligatorio interponer una querella ante el Juzgado. Para ello deberemos acudir a un abogado especialista en esta materia.
En dicha querella pediremos, no solo que se le condene a la persona o entidad titular de los comentarios, sino que también se le solicitará, si es posible, una indemnización por los daños causados.
En cuanto a pedir una indemnización por el perjuicio causado, es importante atender que este perjuicio tiene que ser cuantificable y demostrable para poder solicitarlo.
Interesante.
Un buen articulo.
Buenas tardes. Si el nombre de la opinión es falso y no puedo denunciar porque no sabemos quien es, ¿que puedo hacer?
Buenos días,
Se puede iniciar un procedimiento para averiguar a la persona que está detrás de los comentarios falsos.
Si lo desea puede contactar con nosotros de forma privada para poder asesorarle. Póngase en contacto a través del correo info@o10medialegal.es
Estamos a su disposición
Un saludo